Atrévete a abrirla…

La esperanza sigue viva…

 

(tomado de: http://www.blawyer.org, La sociedad panóptica)

“Sólo por nuestro amor a los desesperados conservamos todavía la esperanza”

Walter Benjamin

 

La forma procesal del actual sistema acusatorio penal colombiano[1], tiene como finalidad la coerción diligente del criminal ante la sociedad. Esta contención se encuentra inmersa en un esquema de gubernamentalización social que se fundamenta en una cultura de control que mediante el argumento de encontrar la verdad material[2] de un caso de manera veloz, crea un estereotipo ideológico de criminal que, en ultimas, marginaliza a un determinado grupo social, mientras satisface y calma los miedos de otros.[3] La anterioridad lógica resume la forma en la que se mantiene una determinada estructura del discurso de control social que, por lo general, tiene como resultado para el individuo, el aislamiento, más no la resocialización en un sistema penitenciario que es lo contrario a un buen sistema penal.[4], Pero ¿a través de que elementos se mantiene la marginación racionalizada[5] de este sistema disciplinario?

 

El derecho penal tiene como principio ser la ultima ratio del sistema jurídico[6], esta expresión parte del objetivo central de todo proceso penal, que es llegar a la verdad material. Según el articulo 11d del código de procedimiento penal, toda víctima tiene derecho a conocer la verdad de los hechos. A está veracidad se llega de manera constructiva, mediante un juicio oral adversativo en el cual, mediante un proceso de síntesis entre la tesis y la antítesis, del defensor y la fiscalía. El problema de lo anterior se encuentra en que en realidad, las partes que presentan las pruebas no están encaminadas por un objetivo del descubrimiento de la verdad sino por unos objetivos estratégicos, que en últimas llevan a unas pruebas incompletas (audiencias 1, 2 y 4). De tal modo, la verdad que requiere de la totalidad de las fuentes de conocimiento, no es asequible por este método. [7]

 

En este juego de opuestos el papel del defensor sólo se restringe a cumplir con un rol social, en el cual no se tiene en cuenta la calidad del mismo. Según el articulo 8e del código de procedimiento penal, todo imputado tiene derecho a ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el estado. Lo anterior deja a los individuos de un bajo nivel socioeconómico constreñidos a una desigualdad,  que se origina en la posibilidad de que, la contraparte cuente no solo con un mayor capital económico para obtener las pruebas estratégicas sino que, además adquiera un representante con un mayor capital cultural (audiencias 1 y 4). Lo anterior nos lleva a que sin importar que el defensor sea el peor de los defensores posibles, el estado cumple con su obligación. De esta manera, el castigo de una mala defensa no es para el abogado mediocre sino para su “defendido” sin recursos. [8]

 

Bien pareciera por todo lo anterior, que la cosa no se puede poner peor para una persona de bajo nivel socioeconómico, no sólo cuenta con la posibilidad de verse representado por una abogado mediocre que presente unas pruebas ineficientes, sino que también como imputado cuenta con la facultad de declararse a sí mismo culpable. La institución de la declaración de culpabilidad por parte del imputado, encuentra su argumento principal en la posibilidad por parte del estado de librarse de un procedimiento judicial que no sólo conlleva tiempo sino también costos (audiencia 3). Lo anterior practica puede dar origen a una eventualidad, en la cual un procesado inocente, en la mayoría de los casos presionado por su abogado (como en Bagatela)[9], ante el peso de las pruebas decida vender su libertad por el premio de una disminución significativa de la pena; lo contrario llevaría a que una lucha por la inocencia tenga como consecuencia una sanción mayor. La posibilidad de declararse culpable tiene como consecuencia final, el distanciamiento por parte de la decisión judicial de la verdad material.[10]

 

Junto a esta amalgama explosiva anteriormente descrita, también encontramos que la capacidad del juez en la decisión judicial se ve abruptamente reducida. Partiendo del articulo 16 del código de procedimiento penal, encontramos que la imposibilidad del juez para ordenar pruebas que faciliten la resolución del caso, trae como consecuencia que, la única participación posible del juez, se restrinja a dar una opinión que no parte de una verdad objetiva, sino de su dictamen subjetivo. Por lo tanto la sentencia judicial se reduce a un razonamiento valorativo que, decide cual fue la mejor estrategia argumentativa (audiencia 4).[11]

 

Bien pareciera con todo lo anterior que, el discurso de procesamiento penal que sostiene las instituciones anteriormente mencionadas, se encuentra afianzado en su mismo arraigo social y en su inconciente interés de mantener lo dado por el statu quo, como lo posible para una solución eficiente.[12] Es preciso darnos cuenta como individuos oprimidos que la agilidad, que es el mayor atractivo del sistema vigente,  al mismo tiempo es su mayor debilidad. Lo anterior debido a que su eficiencia productiva se encuentra enmarcada dentro de una escasez de justicia. La búsqueda de un mejor sistema penal, comienza con un replanteamiento reduccionista del mismo que, nos lleve a una proposición practica, en donde la eficiencia productiva se encuentra enmarcada en una abundancia de justicia.

 

Experiencia empírica

Los investigación de campo, se llevo a cabo los días 14 y 15 de octubre de 2010 en los juzgados penales de Paloquemao. Se analizaron 4 audiencias penales que fueron realizadas durante las horas de la tarde. A continuación se describe lo que ocurrió en cada una de estas.

 

Audiencia #1 La fiscalía lleva a cabo la imputación de cargos por los delitos de violación, hurto calificado, secuestro y acceso carnal violento. Es posible comprender la fuerza con la que se encuentran fundamentadas cada una de las pruebas, debido a la gran cantidad de pruebas criminalísticas que son mencionadas. La argumentación jurídica de la fiscal es de una excelente calidad.

Audiencia #2 El juez lleva a cabo la individualización de cargos y pena al imputado. El sindicado por los crímenes de falsedad bancaria y uso de documento falso, es un comerciante que aparenta pertenecer a un nivel socioeconómico intermedio. Se ve una pobre argumentación jurídica de ambas partes. En últimas el juez falla a favor del imputado.

Audiencia #3 El juez lleva a cabo la individualización de cargos y pena al imputado, por los delitos de hurto calificado y agravado. En un acto previo a la audiencia el imputado que no se encuentra presente acepto su culpabilidad. La defensa pública del imputado argumenta que, su representado se encuentra trabajando en una erradicación manual de cultivos de coca en el Caquetá; labor en la que no solo presta un servicio al Estado, sino que cumple con una labor resocializante. Por lo tanto, teniendo presente que las fallas institucionales del sistema penitenciario en Colombia, no cumplen con su finalidad resocializadora, sería conveniente para el estado y para el mismo individuo que se le permita seguir con su labor. El juez decide aplazar el fallo debido a la voluntad del sindicado de resarcir los daños.

Audiencia #4 el sindicado de bajo estrato socioeconómico, aplicaba por la posibilidad de reclusión en casa por cárcel. El argumento del defensor de confianza del imputado se centraba en pruebas, sin ninguna relevancia o fuerza jurídica. La fiscalía solo dio un argumento con gran peso legal. El juez al dar su sentencia, dio a entender que se encontraba frente a un caso, en el que debido a la pobre argumentación por parte de la defensa, debió negar la medida de aseguramiento.

Luis Alejandro Rojas Bernal


[1] Ley 906 de 2004

[2] SCHÜNEMANN, B. (2009). Crtitica al modelo penal norteamericano. In B. Schünemann, & E. A. Donna (Ed.), Obras (Vol. 2, pp. 427 – 450). Buenos Aires: Culzoni Editores.

[3] FOUCAULT, M. (1965). Vigilar y Castigar, el nacimiento de la prisión. Mexico: Siglo XXI editores.

[4] ITURRALDE, M. A. (2009). Prisiones y castigo en Colombia: la construccion de un orden social excluyente. 33.

[5] MARCUSE, H. (1965). El hombre unidimensional. (S. Barral, Trans.) Barcelona: Ariel filosofía.

[6] SCHÜNEMANN, B. Op.cit.

[7] Ibíd.

[9] RAMOS, J. C. (Director). (2009). Bagatela [Motion Picture].

[10] SCHÜNEMANN, B. Op.cit.

[11] Ibíd.

[12] MARCUSE, H. (1965). Op. Cit.

 

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